Divorcio y régimen de visitas

divorcio.custodia

Mi pareja el dia 10 se fue con padres y se llevo a mi hija sin mi consentimiento, desde entonces no se nada de ella y lo que es peor ni de mi hija, yo soy el padre de la niña y querria saber que derecho tengo, por que no es justo que no sepa donde esta mi hija y que ni me cojan el telefono.

Tambien tenemos una casa con la hipoteca correspondiente que esta puesta a su nombre las escrituras y yo estoy en esa casa ya que pagamos todo a medias hipoteca, guarderia, gastos etc etc me amenazo que me fuese de la casa, y yo no me quiero ir ya que es mia tambien. page la mitad de la entrada de la hipoteca, los muebles, cocina etc etc

Hace 2 dias estube en la puerta de la comisaria para ponerla una denuncia, pero no se que denunciar ni como hacerlo ni nada, ustedes lo tramitarias por mi?


Debe plantearse presentar una demanda de divorcio y pedir medidas respecto a la custodia de la hija, que si es pequeña normalmente se la darán a la madre  y respecto del régimen de visitas a su hija. También en ese caso se plantearía quien de los dos, padre o madre, tiene derecho a quedarse en el domicilio conyugal. Normalmente los jueces conceden, por razones de protección de los hijos, el domicilio conyugal a quien se queda con la custodia de la hija y asimismo establecen una obligación de alimentos en favor, cuando menos de la hija.

Si ella es la titular de la casa y la hipoteca está a nombre de ella y si Ud no ha garantizado personalmente ante el banco la devolución del préstamo el banco en caso de impago se dirigirá contra ella.

Consultas y comentarios

  • Les expongo mi caso y solo espero que me puedan resolver mis dudas.He convivido con mi pareja durante 7años.teniamos un negocio y todo el dinero lo manejaba el.durante este tiempo construimos una casa que se puso él a su nombre.en julio del 2014 tuvimos un bebé. En febrero del 2015 ,y tras serme infiel con una de nuestra trabajadoras empezó a hacerme la vida imposible (me amenazaba con que me fuese de la casa o nos cortaría la luz y el agua,no me daba dinero para comprar las cosas que necesitaba mi niña,etc ) hasta que ya no vi otra solución y me tuve que ir de la casa con mi bebe a casa de mis padres.he intentado que llegase mos a un acuerdo para establecer el régimen de visitas y la manutención del bebé pero el no quiere negociar de ninguna manera.mi pregunta es la siguiente que derechos tiene mi hija y en caso de ir a juicio que posibilidades tenemos de que nos den el uso y disfrute de la casa para ella aunque en su momento nos fuésemos de ella.gracias de antemano por su respuesta

    Monica3 junio, 2015
    • Estimada Mónica:

      En primer lugar, disculpe el retraso en la contestación, su consulta había sido enviada automáticamente a la carpeta de spam.

      Sin duda debió Vd. acudir, en primer lugar, a la policía y denunciar los hechos que menciona. No puede haber coacción ni amenazas para obligarla a abandonar su casa.

      En circunstancias como las que describe, lo más habitual es la concesión de la custodia a Vd. y el uso de la vivienda a su hija. Teniendo Vd. la custodia, aunque la propiedad fuese de su actual cónyuge, el uso sería para Vd.

      ¿Cuál es el régimen económico del matrimonio? ¿Gananciales?

      En cualquier caso, si desea continuar realizando consultas por el canal privado, indíquenoslo y le enviaremos un email para activarlo.

      Saludos,
      El equipo de IURIS on line

      admin-iuris8 junio, 2015
  • Una amiga está casada con bienes gananciales. La casa está a nombre de él porque era suya antes de casarse pero ella paga la hipoteca y todos los gastos. El lleva en paro bastante tiempo y a ella la despidieron hace 2 meses. Tienen 2 hijos de 2 y 1 año. ¿Qué debe hacer para divorciarse y en qué situación quedarían ?.
    Gracias y un saludo

    María11 septiembre, 2014
    • Cualquiera de los dos cónyuges deberá presentar una demanda de divorcio, que podrá incluso ser de mutuo acuerdo. En ella se incluirá una propuesta de convenio regulador que regirá todo aquello relativo a los bienes, la disolución de la sociedad de gananciales, pensión de alimentos para los hijos, régimen de custodia de éstos, uso de la vivienda familiar, etc…

      Hay que tener en cuenta que el uso de la vivienda se atribuirá muy probablemente a quien ejerza la custodia de los hijos, y nada tiene que ver con la propiedad de dicha vivienda. En caso de custodia compartida, hay multitud de fórmulas para organizar tal régimen, y por tanto la vivienda deberá estar sujeta a dicha organización.

      Un saludo,

      admin-iuris12 septiembre, 2014
  • Buenos dias, me estoy separando y mi marido solicita la custodia compartida por semanas, yo no trabaje nunca pq siempre me dediq a la familia y en especial al hijo q tenemos dde 6 años. ¿es posible q le concedan una custodia asi si el trabaja todo el dia y yo sólo cuido del niño? Gracias

    Diana Garcia3 abril, 2014
    • La custodia compartida, en sus muy diferentes modalidades, es una situación que recientemente han empezado a aceptar los tribunales, pero se suelen exigir una serie de requisitos para concederla como el que exista una cierta armonía y conformidad entre los padres que tendrán que adoptar mas decisiones juntos, que no haya grandes distancias entre los domicilios de uno y de otro, que sea mas beneficioso para el hijo la custodia compartida que un régimen de visitas, etc.

      El hecho de que el padre trabaje por si solo, no impide que pueda tener la custodia compartida, porque muchas de las obligaciones que ella conlleva podría atenderlas con servicios contratados a terceros (servicio domestico, transporte facilitado por los propios colegios, etc) si cuenta con medios bastantes para ello.

      Lo que si debe tener muy presente es que en su separación o divorcio debe Ud contemplar, analizar y tomar decisiones sobre todas las cuestiones que la separación o divorcio suponen (custodia de los hijos, Uso del domicilio familiar, régimen de visitas durante todo el año incluidas vacaciones y fiestas, decisiones sobre educación y cuidados médicos, alimentos para el hijo, compensación económica para Ud ,etc. Contemplar solo alguna de estas cuestiones y dejar a un lado las otras sería un grave error que normalmente le acarrearía muchos disgustos y problemas luego difíciles de remediar.

      Asesórese e infórmese con un buen abogado, si no lo tiene nosotros podemos ayudarla, indíquenoslo y le pasaríamos un presupuesto previo sin compromiso.

      admin-iuris3 abril, 2014
  • Hola, buenos dias; Quisiera saber si es posible obtener la custódia del hijo de mi pareja. Este niño vive en Almería con su ex-pareja. La casa es exclusivamente de mi pareja, el paga todo. Ella es una mujer de origen marroquí, que lleva más de 5 años sin trabajar, porque no busca trabajo. La familia de ella, ha estado en la carcel varias veces. Ahora nos damos cuenta, siempre que llamamos al niño por teléfono, que están en un bar.Sea la hora que sea. Además nos dijo, que estaban consumiendo sustáncias ilegales…. Esta semana, se ha llevado al niño a …, perdiendo una semana de colegio. Creemos que no se le está dando la educación necesaria y correcta para un niño de 6 años. Nosotros vivimos en Barcelona, tenemos empleo fijo y vivieda. Habría alguna posibilidad de tener al niño? Mi pareja y esta señora, no han estado casados ni como pareja de hecho. Gracias

    Laura Valero2 abril, 2014
    • Por lo que explica el hijo lo es de su pareja pero no de Ud. Necesitaríamos saber si existe alguna resolución judicial previa sobre la custodia del niño y, de existir que nos la hiciesen llegar y los antecedentes que tuviesen del juicio de separación o divorcio que en su día existiese. Si lo desean pueden hacernos llegar todo ello y haríamos un estudio previo sin coste alguno para Uds. de las posibilidades que tienen.

      admin-iuris2 abril, 2014
  • porfavor estoy desesperada me he separado de mi marido aun no legalmente pero ya abandono el domicilio conyugal tenemos dos hijos menores de 2 y 10 años.yo aunque soy colombiana tengo la nacionalidad española y el es español los niños han nacido aqui pero yo no puedo vivir mas aqui y quiero irme a colombia con los niños llegando aun acuerdo con el padre pero el me amenaza y me dice que ¨aqui me va hacer podrir y que nunca va a dejar que mis hijos salgan de aqui» yo tengo mucho miedo de pensar que pueda ser verdad no se la ley en que me ampara por fav

    Lucia31 marzo, 2014
    • Si ya ha abandonado de hecho el domicilio conyugal dentro del plazo de 30 días deberá presentar ante el juzgado demanda de divorcio o separación o en su caso solicitud de medidas provisionales previas a la demanda. En otro caso corre el riesgo de estar incurriendo en un delito de abandono de familia.

      Iniciado alguno de esos procedimientos deberá plantearse y solicitarse del juzgado la custodia de los hijos y la autorización para poder trasladarlos al extranjero. A la vista de las razones que se expongan, el Juez resolverá, tratando de distinguir si ese traslado obedece a verdaderas causas de necesidad (traslados forzosos por razones de trabajo) o mas bien de capricho, Así como si hay razones para privar al padre de un regimen de visitas o le dificulta abusivamente y sin razones bastantes su ejercicio.

      Si nos facilita mas antecedentes, causas de separación, posibles malos tratos, causas del traslado a Colombia, relaciones del padre con los hijos o cualquier otra que Ud. pueda considerar que le favorece, háganoslos llegar y le daremos nuestra opinión y en su caso un presupuesto para las actuaciones judiciales.

      admin-iuris31 marzo, 2014
  • Buenas tardes, les comento mi problema a ver si me pueden ayudar:

    Tengo un niño de 6 años y me quiero separar de mi estuvimos viviendo juntos mas de de 6 años juntos antes de casarnos tenemos una casa a nombre de los dos que compromemos hace un año ya casados legalmente pero ante antes ya habiamos compromado mas cosas pero por no pagar dos seguros de vida lo pusimos a su nombre incluso el coche que yo llevo y el lleva el coche que esta a mi nombre pq es mas viejo,mi pregunta es que puedo perder yo y que puedo pedirle a el aparte de la custodia de mi hijo para mi ya que es camionero y no se puede ocupar de el durante todo el dia,por favor me gustaria que me contestaran lo antes posible.

    Arturo López27 marzo, 2014
    • Arturo:

      En caso de separación o divorcio, ademas de la custodia del hijo y el establecimiento de un régimen de visitas para el padre, puede pedir alimentos para el hijo y en su caso para Ud. también, dependiendo de los ingresos que Ud tenga.También puede pedir que se le asigne el domicilio familiar en atención a su hijo y tener Ud. la custodia y dependiendo de si la separación o divorcio le supone un desequilibrio con su situación anterior una compensación económica.

      Por otro lado no entendemos la relación de los seguros de vida a los que Ud. alude y la situación de los bienes que tengan. Por favor aclárenoslo.

      Toda separación o divorcio supone la ruptura sentimental como Ud. sin dudad sabe. Pero al margen de ello no vemos que tenga que suponer perdida de derechos. Con la separación se establecen nuevas reglas sobre las personas, bienes y derechos tendentes a que cada uno de los cónyuges pueda tener en el futuro una vida lo mas tranquila posible.

      admin-iuris28 marzo, 2014
  • Muy buenas,yo estoy divorciado 7 meses,y en todo este tiempo mi ex me dejaba ver a mi hijo 12 a 14 dias al mes por que por mi trabajo libro esos días,cuando nos divorciamos fue todo de mutuo acuerdo yo me quede el piso y le di su parte en dinero,yo vi que todo iba bien por eso no pedi que la visitas fueran en una proporción mas elevadas,ella me lo dejaba siempre que quería y además le pagaba 250e de manutencion.pero hace un mes paso algo muy serio,me entere que con el chico que esta ahora se veian desde antes de divorciarnos,yo al enterarme explote y la llame y la insulte y ella m denuncio,salió el juicio y solo se quedo en una falta,pero ahora no me deja ver a mi hijo llevo 20 dias sin verlo y se que en verano me corresponden 15 dias,pero tampoco quiero presionarla mas y solo quiero intentar llevarme bien por mi hijo,ella dice que mi orden de visitas es de 3 horas a la semana con fines de semanas alterno. Yo quisiera saber si puedo pedir la custodia compartida,yo tengo una casa la cual la pondría a disposición de mi hijo y nosotros los padres nos relevamos cada 15 dias creo que seria bueno para el que no tuviera que cambiar de domicilio,por que ella no tiene casa vive con su madre,y yo me iria de alquiler. Esto seguiría asi asta que el tuviera razonamiento para elegir con quien quiere estar ahora el tiene 4 años y medio,yo trabajo de vigilante de segurida y libro de 12 a 14 dias al mes y los demás días trabajo de noche,ella trabaja en turnos cada semana tiene uno de mañana,tarde y noche,pienso que yo tengo mejor horarios para atender mejor a mi hijo que ella….Que se podría hacer pedir la compartida o la total o ninguna… soy de Murcia y hace pocos días querían sacar una nueva ley apoyando la custodia compartida.gracias de antemano por su ayuda

    Francisco José27 marzo, 2014
  • Resido en españa, casada con un rumano y con un niño de 7 años. en caso de divorcio, que pasaria con el niño. se lo puede llevar a rumania sin mi consentimiento? gracias

    Adela26 marzo, 2014
    • Estimada Adela,

      Las partes de mutuo acuerdo y, si este no es posible alcanzarlo, el juez fijarán las condiciones del divorcio en especial las que se refieren a la custodia de los hijos. Si Ud. hace bien las cosas no debería ocurrirle que se llevasen a su hijo a Rumanía sin su consentimiento. Podemos asistirla indíquenoslo y le diremos qué pasos hay que seguir.

      admin-iuris28 marzo, 2014
  • Buenas, le comento mi problema por si puede ayudarme:

    Yo vivo en España y tengo tres hijas españolas, me separe de mi pareja en el 2004 y en el 2008 decidí venirme a vivir a la India y mi ex pareja se quedó con mis dos hijas mayores ya que estaban estudiando y yo me traje la pequeña que nació en el 2002.
    Tengo libro de familia y no he cogido nunca un solo euro a mi ex, incluso le he enviado dinero para las mayores que ya son mayores de edad.
    Este verano mande mi hija de 10 años a España para ver a su padre y hermanas y el padre ahora no me la devuelve. La niña está sufriendo ya que nunca antes se ha separado de su madre.
    Necesito ayuda, no tengo problemas en mandarlas en vacaciones pero necesito la custodia.Tenemos libro de familia pero no estamos casados… tenemos tres hijas en comun, nos separamos en el 2004 y mis hijas se quedaron conmigo en mi casa, la casa familiar está a mi nombre y la he pagado yo sola.
    En el 2008 me decidí a venir para mi país y me traje mi hija conmigo que entonces tenía 5 años, despues yo la mandé de vacaciones dos veces y no habia ningun problema, pero este verano pasado la mandé y no me la devolvió.
    Yo perdi mi residencia ya que no vivo allí, pero tengo hijas españolas.
    Yo no tengo problema de que mi hija vaya a ver su padre en vacaciones, pero no le pueden estropear la vida escolar así.

    ¿Puede darme alguna solución? Por favor mándeme el presupuesto para empezar los tramites. Muchas gracias.

    Anna26 marzo, 2014
    • En su consulta no dice nada de si han tramitado Uds el divorcio o la separación ante los tribunales. Si lo han hecho en la sentencia debe constar a quien se dio la custodia de las hijas y los demás temas que comporta una separación o divorcio (alimentos de las hijas, compensación económica para el cónyuge que haya quedado en peor situación, uso de la vivienda familiar….) y habrá que ajustarse a ella o pedir la modificación de las medidas adoptadas por haber cambiado las circunstancias.

      Si no se ha seguido ningún procedimiento de separación o divorcio ante los tribunales, para obtener la custodia de su hija, régimen de visitas del padre y cualquier otra medida, habría que plantearlo. Ello supondría un procedimiento judicial en España que resultaría en una sentencia de separación o divorcio. En ella se incluiría un convenio regulador con las circunstancias de la custodia, los alimentos, etc…

      Si lo desea podemos asistirla legalmente en todo el proceso como abogados, indíquenoslo y le facilitaremos un presupuesto sin compromiso, le indicaremos los pasos a seguir y la documentación necesaria para ello.

      Atentamente,

      admin-iuris26 marzo, 2014
  • Les adjunto algunas dudas que se me plantean sobre separación-divorcio matrimonial.
    Mi caso es el siguiente:
    Matrimonio con bienes gananciales. Dos hijas independizadas y casadas. Las propiedades más significativas son:
    -Piso situado en el entorno urbano de Jaén
    – Parcela rural con Casa de campo
    – Ahorros en cuenta corriente.
    – Plan de pensiones
    Tanto mi mujer como yo estamos trabajando. Yo como funcionario, ella con contrato de fin de obra y servicio, de tal manera que trabaja de septiembre a junio. En Junio causa baja, percibe la prestación del desempleo, hasta septiembre que la vuelven a contratar otra vez.
    La separación es de mutuo acuerdo ya que es imposible la convivencia en el mismo piso. Mis dudas:
    ¿Cómo se distribuirías los bienes que actualmente poseemos? ¿A partes iguales? ¿O ella por ser mujer se llevaría la mayor parte?
    ¿Quién tiene derecho a vivir en el piso de Jaén?
    ¿Si yo me voy a vivir a otro piso, yo pago mi alquiler y ella disfruta del piso sin alquiler?
    ¿Tendría que pasarle alguna pensión?
    ¿Si no se llegan a acuerdos en la distribución de bienes , qué pasa?
    ¿Qué diferencia existe entre separación y divorcio?
    Muchas gracias.

    Antonio L.21 marzo, 2014
    • Gracias por haber contactado con IURIS on Line.

      Contestamos a sus preguntas:

      – Si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, los bienes se distribuirían de la siguiente forma: los gananciales por mitad, los privativos (bienes adquiridos antes del matrimonio o heredados) cada uno los suyos. La condición de mujer por si sola no atribuye ningún derecho especial.

      – La vivienda familiar, cuando hay hijos menores se suele atribuir a estos y en consecuencia al cónyuge al que se le concede la custodia. En su caso al no existir hijos menores al cónyuge mas necesitado.

      – Si se va a otro piso, normalmente Ud. pagaría su alquiler, ella permanecería en la vivienda familiar, pero puede bien por pacto, bien porque así lo decida el juez a petición del otro cónyuge, establecerse alguna compensación económica (disminuir la pensión de alimentos si hubiese lugar a ella, hacerse cargo de la hipoteca,….Etc.).

      – El cónyuge que quedase en peor situación podría solicitar una pensión de alimentos. Estando trabajando los dos y teniendo ingresos suficientes cada uno de ellos normalmente no se establece ninguna pensión de alimentos. Si se produce un desequilibrio importante en la forma de vida de alguno de los cónyuges, que en su caso no parece que ocurra, el cónyuge afectado podría pedir una pensión compensatoria ademas de la pensión de alimentos.

      – Si no se llega a ningún acuerdo, al solicitar la separación o divorcio cada cónyuge formulará sus pretensiones y las razonará y fundamentará en derecho. El juez será el que resuelva.

      – La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación no rompe el vínculo matrimonial y ninguno de los dos cónyuges puede volver a casarse. El divorcio si rompe el vínculo matrimonial y los cónyuges pueden volver a casarse.

      Desde luego siempre es aconsejable que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo con lo que se evitan muchas situaciones desagradables entre los cónyuges y posibles sorpresas por las decisiones judiciales, que en ocasiones pueden sorprender.

      Atentamente,

      admin-iuris21 marzo, 2014
  • Buenas soy extranjero, concretamente uruguayo, con residencia de la Unión Europea (UE) por mi matrimonio.
    Sin embargo, ahora voy a divorciarme y queria saber como mantener mi estatus de residente y como afecta esto al tramite de mi nacionalidad.

    En el mes de abril hare 5 años de casado y llevo casi 4 años esperando resolucion para mi nacionalidad.

    Wilson20 marzo, 2014
    • Estimado Wilson:

      El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea:

      En el caso de nulidad del vinculo matrimonial o divorcio, el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
      a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.

      b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.

      c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

      d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

      En cuanto en que medida afecta el divorcio a la solicitud de nacionalidad, partiendo de la base de que el matrimonio no es lo que nos dá la nacionalidad, si durante el procedimiento se produce un divorcio, este hecho no debería ser motivo de denegación.

      Atentamente,

      admin-iuris20 marzo, 2014
  • Buenos días, les querria consultar mi caso. Soy de nacionalidad rusa, y tengo permiso de residencia europeo comunitario por que estoy casada con ciudadano de Bolgaria. En breve estaremos divorciados, por lo que no me van a renovar dicho permiso. Quiero conseguir permiso de residencia en Espana. Tengo un hijo de 5años, llevo viviendo en Espana de forma legal mas de 3 años. Me podria ayudar? que opciones tengo, gracias.

    Svetlana20 marzo, 2014
    • Para conservar el derecho de residencia en España, en caso de divorcio, deberá encontrarse Ud. en alguno de los siguientes supuestos:

      a) Duración de tes años del matrimonio hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio. Deberá acreditarse que al menos, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.

      b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión Europea al excónyuge.

      c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de genero o haber sido sometido por su cónyuge a trata de seres humanos durante el matrimonio.

      d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor del excónyuge, cuando dicho menor resida en España.

      Si se encuentra en alguno de estos supuestos deberá comunicar la variación de circunstancias a las autoridades (el divorcio) y se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que tenga concedida hasta la vigencia de la misma. Al solicitar su renovación se le documentará con una nueva tarjeta en la que no habrá ya referencia al familiar que le otorgó el derecho.

      admin-iuris20 marzo, 2014
  • Hola,
    Mi pareja tiene dos hijos de 15 y 11 años, trabaja en horario de 8 a 17 de la tarde, eso le permite la semana que los tiene ocuparse de ellos y de sus extraescolares.
    La empresa quiere ahora cambiarle el horario, bien de mañana de 6 a 14 o de tarde de 14 a 22. El no se niega a ese horario pero que la semana que le toca a él los niños que pueda hacer el horario de mañana y así poder ocuparse de ellos por la tarde. La empresa esta obligada a concedérselo ????? que derechos tiene un padre con custodia compartida en el convenio de la metalurgia.

    Muchas gracias
    Un saludo

    Susana18 marzo, 2014
    • Estimada Susana:

      La modificación del horario laboral supone una modificación sustancial del horario de trabajo conforme al art 41 del Estatuto de los Trabajadores.

      Corresponde a la dirección de la empresa acordar estas modificaciones, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Luego esto deberían fundamentarlo.

      Por otro lado la modificación del horario, o de cualquier otra modificación sustancial podrán ser de carácter individual o colectiva.

      Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones que disfrutan el trabajador a título individual.

      Se considera de caracter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de un pacto o convenio colectivo. No obstante, aun en este caso, las modificación de horarios que afecten, en un periodo de 90 días, a un numero de trabajadores inferiores a diez trabajadores en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores, o al 10 % si ocupan entre cien y trescientos trabajadores, o menos de treinta trabajadores si ocupan a mas de trescientos trabajadores, siempre tendrán la consideración de modificación de carácter individual. Esto tiene su importancia pues los trámites a seguir por el empresario son distintos según se trate de una modificación de carácter individual o colectiva.

      La decisión de modificación de horario de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado tendrá derecho a rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateandose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 9 meses.

      Si la modificación es colectiva la decisión debe ir precedida de una serie de consultas y negociaciones con los representantes de los trabajadores. Si las conversaciones acaban sin un acuerdo, y no se encuentra una solución en los mecanismos de mediación intermedios, como las comisiones paritarias, entonces entrará en juego la Comisión Nacional de Convenios Colectivos, que designará un arbitro quien dictará su decisión, un laudo, de obligado cumplimiento para las partes.

      La situación de tener la custodia compartida de sus hijos de 15 y 11 años, no está contemplada por la legislación, ni tampoco conocemos ningún Convenio Colectivo que la contemple, por lo tanto no supone ningún privilegio especial. No obstante le recomendamos negociar directamente con la empresa o a través de los representantes de los trabajadores para intentar conseguir que le diesen el horario de la mañana, que parece tener menos inconvenientes que el de la tarde, para ejercer la custodia compartida.

      Atentamente

      admin-iuris19 marzo, 2014
  • Tengo un hijo no estoy casada con su padre,no vivimos con el,no me pasa ninguna manutencion,solo ve a su hijo cuando yo se le llevo al pueblo donde vive.yo lo que quiero es la custodia de mi hijo y que el nunca me le pueda quitar ya que es una persona bastante agresiva ,no quiero dejarle solo con mi hijo .
    El miedo que yo tengo, es que cuando le diga que lo voy a dejar se vuelva loco y me quiera quitar a mi hijo o algo asi.

    Lourdes15 octubre, 2013
    • Aunque no esté casada con el padre de su hijo si este lo tiene reconocido comparte con Ud. la patria potestad y podría participar en la custodia en tanto no exista una resolución judicial que le confíe a Ud la custodia.

      Aunque no estén casados puede Ud.. iniciar de acuerdo con el padre de su hijo o por si sola si no llega a un acuerdo un procedimiento judicial pidiendo la custodia de su hijo y alimentos para el. El juez normalmente concede la custodia a la madre y fija alimentos para el hijo teniendo en cuenta las necesidades del hijo y la situación económica e ingresos del padre. También le concederá al padre el derecho de visitas fijando los días y las horas en que podrá hacerlo.

      Si recibe alguna amenaza en algún momento no dude en denunciarlo.

      admin-iuris15 octubre, 2013

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