Derecho Mercantil

Abogados para empresas

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Entre las distintas especialidades jurídicas que abarcamos, se encuentra el derecho mercantil. Para ello contamos con una red de abogados especialistas que resolverán todas tus dudas y te ayudarán posteriormente a solucionar todos tus problemas legales. Sea cual sea tu caso, puedes encontrar el abogado mercantil online perfecto para ti.

Por un lado, desde IURIS on line te ayudamos con todas las dudas que puedas tener a la hora de la contratación de un nuevo empleado para tu empresa. Por otro lado, si estás pensando tanto en la creación, fusión, disolución o liquidación de una empresa o sociedad, nuestros especialistas te asesorarán de la forma más profesional, estudiando y adaptándose a tu caso en particular.

Nuestro abogado en derecho mercantil online te ayudará con aquellas reclamaciones que necesites gestionar. Si tu empresa se encuentra en un concurso de acreedores o posee insolvencias de cualquier tipo, nuestros abogados se encargarán de informarte y resolver todas las preguntas que tengas respecto a estos temas.

Un asunto muy importante en nuestra sociedad, es la protección de los consumidores, y desde IURIS on line te prestamos asesoramiento y ayuda con la mayor profesionalidad.

No lo pienses más y si tienes una consulta legal online, contacta con nuestros abogados.

Consultas y comentarios

  • ¡ Buenos días! Vuelvo a incidir en la separación de una SAL, por no repartir 1/3 de los beneficios en dividendos. Es cierto que no se contempla en los estatutos de la sociedad, ¿pero no le afecta la derogación del artículo 348 bis de la ley de derecho mercantil, que estaba en vigor hasta el 31/12/2016 sobre sociedades no cotizadas en bolsa? Creo que no hace distinción alguna.¿ O hay alguna disposición por ahí que si especifique? Creo que el socio trabajador no lo puede hacer pero ¿ el socio no trabajador o de clase general? Muchas gracias y saludos

    Pedro Martínez17 marzo, 2017
    • Estimado Sr. Martínez:

      Muchas gracias por su nota. IURIS on line sólo atiende consultas de clientes que tengan asignado a un abogado de cabecera a través de alguno de nuestras líneas de servicio. Le invitamos a que nos indique en qué podemos ayudarle y con gusto le ofreceremos el servicio que más se adecue a sus necesidades.

      No obstante lo anterior, podemos indicarle que efectivamente, a partir del 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el derecho de separación que se establece, para el socio minoritario de una sociedad de capital (excepto las cotizadas en bolsa), en el art.348 bis del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que estuvo en suspenso en dos ocasiones. Este art. 348 comprende también a las SAL.

      Ahora bien, para que el socio minoritario pueda ejercer su derecho de separación, de acuerdo con las pocas sentencias que existen al respecto, deben darse las siguientes condiciones:
      – Que hayan transcurrido cuatro ejercicios completos desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Si ya hubiesen transcurrido esos cuatro ejercicios, nos inclinamos a interpretar que las cuentas que se aprueben en el 2017 serían las primeras a las que podría aplicarse el derecho regulado en el art. 348bis.
      – El derecho de separación que el art. 348bis concede a los socios minoritarios nace para evitar abusos por parte de los socios mayoritarios. Parece razonable interpretar que si la decisión de no repartir beneficios obedece a razones no “abusivas”, por ejemplo una situación de alto endeudamiento de la sociedad y por ello se acuerda por la Junta llevar a reservas los beneficios del ejercicio, el derecho que concede el art. 348 podría quedar limitado si no existiese liquidez.
      – Para ejercitar el derecho de separación es preciso que el socio minoritario que lo pretenda haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales. Sin embargo en el orden del día de la convocatoria de la Junta habitualmente aparece la siguiente redacción “propuesta de aplicación del resultado”. Es posible que con esta redacción el órgano de administración proponga destinar a reservas el “resultado” (los beneficios) y el socio minoritario se limite a votar en contra, con lo cual no estaría votando a favor de la distribución de los beneficios del ejercicio.
      En este caso si el socio minoritario tiene una participación en el capital social superior al 5%, lo que le da derecho a pedir la ampliación del orden del día, estaría obligado a proponer un reparto de beneficios ajustado al reparto mínimo del art 348bis. Lo contrario podría interpretarse como que ha actuado en contra de sus propios actos y podría haber perdido su legitimidad para reclamar.
      – Los beneficios que han de tenerse en cuenta para repartir al menos un tercio de ellos son los beneficios propios de la explotación del objeto social, y no comprende los procedentes de ganancias extraordinarias. lo cual no siempre resulta fácil de delimitar para el accionista minoritario.
      – También se exige que no exista una limitación legal para el reparto del beneficio, es decir solo son distribuibles aquellas cantidades que legalmente lo sean. Esto nos lleva a que de los beneficios hay que detraer, reservas legales, estatutarias, o quizás perdidas de ejercicios anteriores si las hubiere, etc. Bastaría con establecer reservas estatutarias mas altas que las existentes par reducir o incluso llegar a anular el derecho al reparto de un tercio de los beneficios.

      Todo lo anterior nos hace ver gran parte de la problemática que rodea el derecho de separación que concede el art. 348Bis aunque se haya levantado la suspensión vigente hasta el 31/12 2016. No es que no exista el derecho de separación si no se reparte 1/3 de los beneficios, que si existe, sino que, a veces, no resulta fácil de ejercitar.

      Atentamente

      admin-iuris27 marzo, 2017
  • ¡Buenas tardes! Me gustaría saber si se pueden recuperar unas acciones de carácter no laboral, es decir de carácter general, de una sociedad anónima laboral, por no repartir 1/3 de los beneficios en dividendos. Saludos y muchas gracias.

    Pedro Martínez15 marzo, 2017
    • Estimado Pedro:

      Las acciones de carácter general de una Sociedad Anónima Laboral pueden transmitirse, si bien suele existir un preferente derecho de adquisición por el l resto de los socios, primero los laborales, luego los generales, que normalmente viene regulado en los estatutos.

      Si cuando utiliza Ud. la palabra “recuperar» está pensando en algo distinto a una transmisión de acciones, por ejemplo en una amortización de acciones o en una liquidación de la sociedad, le ruego nos lo aclare.

      El no repartir 1/3 de los beneficios en dividendos, para tener consecuencias jurídicas, debería estar previsto en los estatutos.

      admin-iuris16 marzo, 2017
  • Buenas tardes,

    estoy en negociacion para comprar una tienda online a un empresario autonomo en Espana. Soy espanola aunque registrada como autonoma en el Reino Unido, puesto que resido alli.

    Me gustaria saber si podrian redactar el contrato de compra-venta y si esto podria realizarse de forma remota, ya que ambas partes nos encontramos en paises distintos.

    Gracias,
    Bego

    Begona28 julio, 2016
    • Estimada Sra. García:

      Efectivamente podemos redactarle un contrato y no es necesaria la firma presencial. Puede enviarnos los términos que Vd. desea ver reflejados a consultas@iurisonline.com y le haremos llegar un presupuesto sin compromiso.

      Atentamente,
      El equipo de IURIS on line

      admin-iuris2 agosto, 2016