Asuntos bajo presupuesto

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Consultas y comentarios

  • Buenas, queria hacerles una consulta. Tenemos una parcela urbana de 2500 metros en Tarragona , y solo dejan construir viviendas a partir de 100 metros como minimo. Nosotros lo que queremos saber es si podemos hacer una casa de aperos, para guardar las herramientas y el material del campo, unos metros solo para guardar el material ¿Habra algun problema? Muchas gracias.

    Luz P.6 enero, 2014
    • Estimada Luz:

      Suponemos que el uso principal de su parcela es el residencial. En estas circunstancias la posibilidad de hacer una pequeña construcción de uso distinto de la vivienda dependerá de los usos alternativos y complementarios que tenga la parcela. La normativa particular depende de cada ayuntamiento por lo cual deberíamos estudiar el planeamiento que tiene su parcela en concreto. Por lo general no se suele aceptar el uso de almacenaje como sustitutivo del residencial.

      No obstante, en circunstancias parecidas, hemos representado a un cliente ante su Ayuntamiento en Asturias, manteniendo el uso principal (residencial) y obteniendo los permisos para construir unos establos en su parcela. Entendemos que si la construcción que desean acometer es pequeña y sólo supone un porcentaje reducido de la edificabilidad, podríamos encontrar alguna fórmula similar a la que hemos aplicado en Asturias.

      Si lo desea, podemos realizar las gestiones necesarias para solicitar los permisos que Vd. necesita.

      Quedamos a su entera disposición.

      Atentamente,

      admin-iuris6 enero, 2014
    • Buenos dias, me gustaria saber que tipo de costes tendria esto y si conseguiriamos algo , el uso es residencial , pero me gustaria poder hacer algun tipo de trastero garaje o hacer algo para la herramienta y el material. Gracias y un saludo.

      Luz P.9 enero, 2014
      • Estimada Luz:

        La superficie que se construya fuera del uso principal de la parcela siempre habrá de ser muy limitada. Normalmente se fija un porcentaje del que no se puede exceder. En cualquier caso, deberemos convencer a la Administración de que finalmente el uso principal será de vivienda aunque se tarde en construirla.

        Los honorarios por nuestra gestión ante el Ayuntamiento serían de 500€ + IVA.

        Como podrá comprender, nadie puede garantizar una resolución favorable de la Administración, menos aún sin conocer la normativa aplicable a su parcela en concreto, pero sí que estamos en condiciones de asegurar que hemos encontrado casos similares en multitud de ocasiones y siempre hemos conseguido resultados satisfactorios.

        Quedamos a su entera disposición.

        admin-iuris9 enero, 2014
  • En septiembre de 2006 firmé una permuta de solar por dos viviendas de las que se iban a construir en dicho solar. La licencia Municipal de Obras es de fecha 15 de junio de ….. En sus estipulaciones indica que: » la superficie total construida de cada una de las viviendas será de 110 m2”. “ la constructora se compromete a entregar las viviendas en el plazo máximo de 24 meses desde la obtención de la correspondiente Licencia Municipal de Obras.” “ Por cada mes que pase de los 24 meses de la entrega de la vivienda, tendrá que pagar una mensualidad de ciento ochenta euros por cada una de las viviendas, siempre que el retraso no sea por causa mayor.” El plazo de los 24 meses para la entrega finalizó el 15 de junio de ….. sin que las viviendas estuviesen terminadas y sin causa mayor. En enero de ….. firmamos un nuevo documento en el que se expone: “ la constructora … adquirió el compromiso de hacer entrega de las dos viviendas en el plazo máximo de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de obtención de la licencia municipal de obras.” ,“ que al objeto de solucionar el citado problema de forma amistosa ambas partes libre y espontáneamente acuerdan: …. Con el propósito de identificar las dos viviendas objeto de permuta… la constructora pasa a describir las mismas en éste acto, que es como sigue: … vivienda número tres … tiene una superficie construida incluida su participación en los elementos comunes, de ciento veintiocho metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados…vivienda numero cuatro… una superficie construida incluida su participación en los elementos comunes, de ciento treinta y nueve metros y noventa y cinco decímetros cuadrados” “ que la constructora queda obligada mediante el presente acuerdo a transmitir la propiedad de las anteriores fincas descritas en el anterior apartado una vez concluida la construcción de las mismas y obtenida la preceptiva licencia de primera ocupación, sin que pueda en ningún caso altera el objeto de permuta.” El día 21 de septiembre nos reunimos a instancias de la constructora para que le abonara unas cantidades en concepto de una serie de modificaciones que le pedí que me hicieran en la vivienda; el valor de estas es de unos 7.000 € más I.V.A. Yo le hice saber que la constructora me debe la cláusula de penalización por retraso en la entrega de las viviendas a lo que me respondieron que: “en ese caso me cobrarían los m2 de más que han construido” ( 110 m2 iniciales; 139,95 m2 finales). Mi consulta es: ¿estoy obligado a abonar a la constructora el importe que me pide por estos metros cuadrados que le han salido de más al construir y que no estaban en un principio en el contrato de permuta pero si aparecen en el acuerdo del 2011? Muchas gracias por anticipado.

    Rubén Guillén6 enero, 2014
    • Estimado Sr. Guillén:

      En nuestra opinión , el acuerdo de permuta de solar por dos viviendas (cada una de 110 m2) suscrito en septiembre de 2006 fue sustituido por el acuerdo suscrito en enero de 2011, en el que después del incumplimiento se identifican y describen las dos viviendas objeto de la permuta: vivienda número tres , que tiene una superficie construida incluida su participación en los elementos comunes de ciento veitiocho metros y cincuenta y nueva decimetros cuadrados,…..y vivienda número cuatro de una superficie construida, incluida su participación en los elementos comunes, de ciento treinta y nueve metros noventa y cinco decimetros cuadrados. Por lo tanto es claro que las viviendas que deben entregarle deben tener las últimas medidas.

      Otra cosa es que si Ud pidio una serie de modificaciones o mejoras que ascendieron a 7.000,00 € Ud tenga que pagarlas.

      Y otra cosa es si Ud tiene derecho a exigir que la constructora le pague alguna penalización por el retraso en la entrega.

      A la vista de lo que nos dice y sin haber podido estudiar los dos acuerdos suscritos por cuanto no nos han sido facilitados, parece desprenderse que con el acuerdo de enero de 2011 se pretendió resolver el problema del retraso y las consecuencias que este retraso conllevaba (penalizaciones) y la forma de resolverlo parece ser que fue el acordar entregar unas viviendas de más metros que las inicialmente pactadas, y si nada se dice en este segundo acuerdo de las penalizaciones puede interpretarse que estas se sustituyen por esos metros de mas. Si esto es así en nuestra opinión no podría ahora volver a reclamar las penalizaciones porque estas habrían sido sustitudas por los metros de mas de los pisos.

      En consecuencia nuestra opinión es:

      a) La constructora no puede exigirle ni Ud. está obligado a pagar los metros cuadrados de más que no estaban en principio en el contrato de permuta inicialmente pactado.

      b) Debería pagar a la constructora por las modificaciones, salvo que en alguno de los contratos se dijese cosa diferente.

      c) Las penalizaciones pudieron haber desaparecido con la firma del acuerdo de enero de 2011.

      Ahora bien, podría ser que a la vista de toda la documentación nuestra opinión fuese otra. Si desea que le demos una opinión mas segura, debera hacernos llegar copia completa de los acuerdos suscritos y de cualquier otro docunmento o correspondencia que se pueda referir a estas cuestiones. Los estudiaremos sin coste para Ud. y le daremos una opinión mas fundada.

      Atentamente,

      admin-iuris6 enero, 2014

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