7 claves para entender la custodia compartida

Custodia compartida

Recientemente, el Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ha anunciado, ante una propuesta de UPyD en el Congreso de los Diputados, una reforma del Código Civil para impulsar la aplicación de la custodia compartida en los procesos de separación y divorcio. Muchas son las cuestiones que se pueden plantear a este respecto, veamos las más básicas…

¿Qué es la custodia compartida?
Sin entrar en detalles de carácter técnico, hay que decir que consiste en repartir de manera equitativa entre los padres el cuidado diario de los menores tras una separación o divorcio. Ambos progenitores ejercen la custodia de manera conjunta, no uno de ellos con un régimen de visitas del otro.

Hay que diferenciarlo de la patria potestad, que son los «derechos y obligaciones de los padres respecto a la persona o los bienes de los hijos no emancipados». Es decir:

  • Custodia compartida: Responde a la pregunta ¿Quién se ocupa de los hijos? ¿Quién está con ellos?
  • Patria potestad: Responde a ¿Quién tiene derechos y obligaciones sobre ellos?

¿No hay por ahora posibilidad de custodia compartida en España?
Sí. La custodia compartida es aplicable en España desde el año 2005, por tanto de lo que se está hablando ahora es de establecerla como modelo preferente. En la actualidad se aplica un régimen en el que la custodia compartida se alcanza de manera muy residual, a petición de ambos progenitores, o a petición de uno de ellos con informe vinculante del Ministerio Fiscal.

¿Es mejor la custodia compartida que la de uno solo de los progenitores? Lo que es mejor y peor para las familias deben decidirlo las propias familias, y a falta de acuerdo, el Juez deberá anteponer siempre la defensa de los derechos de los menores dependiendo de cada caso.

¿Todo el mundo quiere custodia compartida? No. Hay bastantes casos en los que uno de los progenitores no quiere ostentar la custodia, por lo que ello implica de dedicación de tiempo y recursos, prefiriendo pagar una pensión compensatoria al ex-cónyuge.

¿Qué es una pensión compensatoria? Es un dinero aportado por uno de los cónyuges al otro para compensar los gastos que tiene aquél que se encarga de la custodia de los hijos.

En ocasiones hemos asistido a la solicitud de custodia compartida por parte del padre para no tener que hacer frente al pago de dicha pensión. La idea es: “si custodiamos ambos, no tengo por qué compensarte económicamente”.

¿Qué fórmulas existen de custodia compartida?
Las posibilidades son relativamente variadas. La clave de la dificultad es la puesta en práctica del reparto de la custodia. Lo más habitual es hacerlo por períodos alternativos (Una semana, 15 días, un mes) con la madre y el padre sucesivamente.

Para evitar el trastorno que supone para los niños tener que cambiar de domicilio continuamente, hay quien mantiene un domicilio donde siempre están los hijos, al que acuden sucesivamente los padres.

Por último, existe la posibilidad de compartir la custodia diariamente, esto es, pasar parte del día con el padre y parte con la madre. Esto evita que los hijos pasen largos periodos de tiempo sin ver a uno de los dos progenitores, pero tiene la servidumbre de que los padres deben vivir en un radio relativamente cercano para hacer llevadero a los menores los desplazamientos al colegio y a los respectivos domicilios .

¿Qué elementos definen la custodia compartida? Quienes estén inmersos en procesos de este tipo deberán tener en consideración que la existencia de custodia compartida no depende sólo de incluir esas palabras en un convenio regulador. Para que exista verdaderamente este tipo de custodia, los hijos estarán al cuidado de sus padres por igual. Por tanto:

  • No habrá un régimen de visitas, sino un tiempo con uno y otro tiempo con el otro.
  • No habrá una pensión de un progenitor a otro, sino una aportación común a los gastos de los hijos.
  • No habrá un domicilio familiar único de los hijos, sino que habrá tiempo que los hijos estén en un domicilio o en otro.

Nuestro blog está abierto a vuestras opiniones y preguntas.

Consultas y comentarios

  • Buenos días, en primer lugar quiero agradeceros toda la ayuda que me podáis prestar…os cuento mi situación: Tengo un niño de 3 años con mi pareja de hecho, el problema es que desde hace un par de meses discutimos bastante a menudo y ella toma la determinación de irse de casa con el niño durante varias semanas, en las que no se nada de él. Me gustaría saber qué puedo hacer ante esta situación, ya que cuando ella se lo lleva el niño está muy lejos y no puedo comunicarme con él. Muchas gracias por su atención.

    Juan30 octubre, 2013
    • Aun cuando no esté casado, siendo pareja de hecho, puede ejercer respecto de su hijo las mismas acciones que puede ejercer cualquier padre que esté casado (mantenimiento de la patria potestad, custodia o régimen de visitas, prestación de alimentos al hijo, uso de la vivienda que venia siendo la vivienda familiar….). El procedimiento es muy parecido, por no decir igual al que se sigue en caso de que exista matrimonio.

      Si lo desea que le ayudemos, quedamos a su disposición.

      admin-iuris31 octubre, 2013
  • Buenos días, les comento mi caso para ver si pueden prestarme su ayuda… Soy una mujer divorciada desde 2005 y tengo dos hijas de 5 y 10 años con mi ex marido. Desde el momento del divorcio acordamos que ejerceríamos la custodia compartida de ambas, estando las niñas con cada uno de nosotros un año escolar, asumiendo íntegramente los gastos generales de las niñas durante ese año. En ese momento acordamos que yo renunciaría a la vivienda que teníamos en común, a cambio eso sí de la mitad de su valor, importe que hasta hoy sólo he recibido en parte.
    Mi ex marido, en contraprestación por no haberme abonado el total de ese importe, ha pagado los libros del colegio de las niñas, deduciéndose las cantidades de la deuda.

    A todo esto se añade el hecho de que mi ex marido se ha trasladado a más de 200 km de distancia y las niñas están cansadas de trasladarse tantos kilómetros, especialmente porque esto las hace separarse de sus amistades.

    Mis hijas quieren quedarse conmigo porque no quieren vivir tan lejos, separarse de sus amigos y además ellas me comentan que casi no pasan tiempo con él porque él no puede hacerse cargo de ellas el tiempo necesario.

    Yo no quiero quitarle la custodia de sus hijas, pero si para que ellas estén a gusto es necesario, la pediré. Me gustaría saber si puedo pedir la custodia íntegra y que él me pase una pensión alimenticia. Yo no le negaría el derecho a verlas ni nada ¿Pueden ayudarme?

    Un saludo y quedo a la espera de su respuesta.

    Virginia23 octubre, 2013
    • Estimada Virginia:

      Tiene dos alternativas:
      A) Llegar a un acuerdo extrajudicial con su exmarido respecto a la custodia y los demás extremos, con las formalidades que en su momento le aconsejaríamos y en el que se recogiese lo que Ud. pretende.
      B) Solicitar judicialmente la revisión de las medidas adoptadas en su momento cuando se produjo el divorcio.

      Dependiendo de que Ud. opte por una u otra los trabajos a realizar serían diferentes, por ello le sugerimos que Ud sopese cual es la opción que considera mas viable teniendo en cuenta la reacción de su exmarido y entonces le diríamos cómo operar.

      admin-iuris24 octubre, 2013
  • pronto tengo el jucio con el padre de mi hija por falta de impago por lo penal dejo de pagar la cantidad k le dicto un juez en 2007 yo nunca le negado a l a niña siempre se la lleva cuando le toca aun sin pagar kisiera saber k le pasara ese dia d jucio s lo condenan le kitaran a la niña por un tiempo gracias

    yoli28 junio, 2012

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