Tuve un Accidente de Tráfico que a la vez fue de acidente laboral ya que me encontraba prestando servicios para la empresa en la que trabajo cuando fui arrollado por un vehículo. He percibido cantidades como indemnización de la Compañía de Seguros del vehículo que me atropelló, y consulté a Hacienda, quien me informó que todas las cantidades que percibiera como consecuencia de indemnización estaban exentas de declarar. Pero tengo una pregunta que hacer. El empresario fue sancionado por no poner las medidas de seguridad necesarias, y la sanción fue de un 30 % de recargo en las prestaciones. ¿Dicha cantidad debo declararla? Por supuesto entiendo que NO dado que es una sanción que paga el empresario pero como desconozco realmente si debo hacerlo, prefiero asegurarme.
Ruego me informen si esa sanción que he percibido se declara o no. Muchas gracias de antemano.
El 30 % de recargo en las prestaciones que Ud. percibe efectivamente son una sanción para el empresario porque es el el que lo paga, pero para Ud. forma parte de la indemnización y como le dijeron en Hacienda las indemnizaciones están exentas de declarar.
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