Baja por maternidad ¿Se cobra la paga extra completa?

Tengo una trabajadora que estuvo de baja por maternidad. Nos ha presentado una reclamacion de cantidad porque dice que se la ha descontado parte de la paga extra y que segun la directiva europea 1992/85/CEE art. 11.2 b a las trabajadoras en situación de suspensión de contrato por maternidad no pueden ver mermados sus derechos retibutivos por el hecho de estar en esta situación, por lo que no procede el calculo proporcional de tales pagas, descontando el aludido periodo de baja maternal ¿Es esto así? ¿Debo de abonarle la paga extra completa?


El art. 11. 2 b) de la Directiva Europea 1992/85/CEE que cita la trabajadora dice que en el caso del artículo 8 de la propia Directiva deberá garantizarse …b)»El mantenimiento de una remuneración y/o el beneficio de una prestación adecuada de las trabajadoras a las que se refiere el art. 2″(trabajadora embarazada, trabajadora que ha dado a luz y trabajadora en periodo de lactancia).

En el punto 3 del mismo artículo se aclara que: «La prestación contemplada en la letra b) del punto 2 se considerara adecuada cuando garantice unos ingresos equivalentes, como mínimo, a los que percibiría la trabajadora en caso de interrupción de sus actividades por motivos de salud, dentro de un posible límite máximo determinado por las legislaciones nacionales».

La maternidad supone la suspensión del contrato de trabajo con derecho a la percepción de un subsidio, que según ley es el 100% de la base reguladora (la base reguladora no es igual que el salario real). En algunos Convenios se recoge que el subsidio sea igual al salario real.

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