Embargo de salario

Embargo de salario.

Estoy divorciado desde hace ya 12 años y con pensión de alimentos de 369 euros para mi hija. Hace un año me quedé en paro sin prestación alguna, situación que se extiende hasta el dia de hoy una vez que han pedido ejecución la parte contraria y ampliación en 2 ocasiones.

Por otro lado he solicitado Justicia Gratuita para pedir modificación de Pensión, pero me la denegaron y esta pendiente de sentencia porque demandé a abogados del Estado.

LA CONSULTA ES, QUE ME HA SALIDO TRABAJO Y QUISIERA SABER QUE CANTIDAD ME EMBARGARIAN DE LA NOMINA QUE TENGA, YA QUE SEGUN TENGO ENTENDIDO LAS PENSIONES POR ALIMENTOS SON EMBARGABLES 100% Y DADA LA DEUDA QUE TENGO POR UN AÑO Y LAS COSTAS QUE ME IMPUTAN SUPERAN LOS 6000 EUROS, QUERRIA QUE ME CONFIRMARAN SI ES ASI… Muchas gracias.

Son inembargables los sueldos, pensionesy retribuciones que no excedan de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Los que sean superiores al SMI se embargan conforme a esta escala:

1- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI el 30%

2.- Para la cuantía adicional hasta el importe de un tercer SMI el 50%

3.- Para la cuantía adicional hasta el importe de un cuarto SMI el 60%

4.- Para la cuantía adicional hasta el importe de un quinto SMI el 75%

5.- Para cualquier cantidad que exceda del de un quinto SMI el 90%

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