EN MARCHA EL DECRETO LEY QUE REGULA EL ALQUILER DE VIVIENDAS

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Los inquilinos de una vivienda cuyo contrato de alquiler se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad y que no hayan pagado una mensualidad tendrán un plazo de 10 días para resolver la deuda desde el momento en que, a instancias del propietario del inmueble, se le requiera para iniciar el proceso de desahucio. Así lo contempla el nuevo Decreto Ley Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas para 2013-2016 que el Gobierno quiere impulsar. Actualmente el Decreto Ley se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria tras la introducción de las enmiendas en el Congreso.

El proyecto recoge que antes de la formalización del desahucio, el inquilino podrá alegar ante el juez las razones por las cuáles se ha producido el impago, de tal forma que serán tenidas en cuenta a la hora del dictamen judicial. Enfermedades y situaciones familiares excepcionales serán algunos de los aspectos ante los que el juez puede dictar una sentencia que ampare al inquilino.

Se reduce de cinco a tres años el tiempo de duración de la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita automática, para que, una vez transcurrido el plazo pactado y su prórroga forzosa, el contrato pueda verse prorrogado un año más por acuerdo tácito. Sin embargo, arrendador y arrendatario pueden llegar a un acuerdo distinto en cuanto al tiempo de alquiler.

También se regula la posibilidad del arrendatario de recuperar el inmueble para su uso como vivienda permanente, para sí o para sus familiares en primer grado o para un cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial siempre que haya transcurrido el primer año de duración del contrato y se comunique, al menos, con dos meses de antelación. Además, se prevé que el arrendatario pueda desistir el contrato una vez transcurridos los seis primeros meses.

Además, será posible que ambas partes puedan pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente para que una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente por un año en la nueva regulación, si las partes no señalan lo contrario.

Según el Ministerio de Fomento, el Decreto Ley también incluirá un programa especial para impulsar un parque público de viviendas protegidas para el alquiler social. En este caso, para optar a una de estas viviendas, se deberán justificar ingresos no superiores a 1.600 euros. La renta máxima será de unos 400 euros mensuales y los inmuebles podrán ser ocupados por una misma familia con un máximo de dos años.

La medida busca ofrecer amparo jurídico al propietario que, en muchos casos, puede mostrar cierta reticencia a alquilar viviendas. Con el nuevo Decreto Ley se pretende impedir que los inquilinos puedan abonar la renta en el último momento interrumpiendo el proceso del desahucio.

Hasta la fecha el régimen jurídico de los alquileres de vivienda estaban regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Un texto que ha sido incapaz de fomentar el alquiler de la vivienda y más aún en tiempos en los que la movilidad geográfica y la temporalidad están cobrando especial importancia.

Consultas y comentarios

  • Yo alquile un piso y cuando los inquilinos se fueron me destrozaron el piso me dejaron a deber mas de seis meses y recuperarlo me costo más que lo que me abonaron en el período que estuvieron, ya no alquilo más en mi vida, estoy vendiendo el piso.

    susana10 octubre, 2013

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