El Constitucional declara ilegítimo el uso de cámaras ocultas

El Tribunal Constitucional ha dictado este lunes una sentencia que puede suponer el adiós al uso de la cámara oculta en el ámbito periodístico. La sala primera del alto tribunal considera “ilegítimo” el uso de estos dispositivos y los declara constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se obtenga con ellos sea de relevancia pública. La utilización de estas cámaras, dice, se basa en un “engaño o ardid” que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para provocar y registrar “subrepticiamente” declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad.

Para el Constitucional, el carácter oculto de esa técnica de investigación periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal. Una decisión “grave” para los profesionales, que alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de calidad.

El alto tribunal se pronuncia contra el recurso de amparo interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la Televisión Autonómica Valenciana. Ambos fueron condenados en 2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una esteticista, por grabarla con cámara oculta (el primero) en su consulta privada —la periodista que lo hizo se presentó como una paciente— y difundir después (el segundo) esas imágenes en un programa en el que se habló de falsos profesionales en el mundo de la salud.

 

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