Otra derrota al CLIP Bankinter

Declarada nula la cláusula de cancelación anticipada incluida en los CLIP de Bankinter.El producto se cancelará sin coste alguno.

Abogados de IURIS on line consiguen que la entidad de crédito tenga que devolver los cargos negativos practicados con posterioridad a la solicitud formal de cancelación del CLIP.

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Los clientes afectados por el llamado CLIP de Bankinter empiezan a ver frutos en su lucha para proteger sus derechos ante las instituciones. El Banco de España, aun no siendo competente para declarar la nulidad de un contrato, reconoce en un dictamen que el CLIP de Bankinter «…se apartó de las buenas prácticas y usos financieros…»

Por otra parte, comienzan a aparecer sentencias tanto contra los bancos en el mismo sentido declarando la nulidad del contrato en algunos casos. Según un Tribunal «Las cláusulas del contrato son oscuras pero es que, además, el banco no ofreció al cliente toda la información necesaria para la comprensión del contrato,…»

El horizonte judicial de los tristemente famosos CLIP BANKINTER se complica definitivamente. A las sentencias en contra de BANKINTER dictadas en los últimos meses, hay que sumar la reciente del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid (Sentencia 189/2010) que, declara la nulidad de la cláusula de cancelación incluida en los CLIP BANKINTER y condena al banco a devolver a la mercantil actora todos y cada uno de los cargos negativos practicados en la cuenta asociada realizados con posterioridad a la solicitud formal de cancelación del producto. Además, declara la sentencia, no habrá lugar a percibir comisión alguna sustitutiva, por cuanto BANKINTER no ha pactado nada sobre la retribución efectiva del servicio bancario de dación de baja de los CLIP. En la sentencia, notificada a las partes el pasado 29 de septiembre de 2010, la Magistrada Juez titular del Juzgado Dª Carmen Pérez Guijo argumenta que la cláusula de cancelación es nula de pleno derecho por oscura, abusiva, disuasoria, sorpresiva y, en definitiva, dañina para los intereses del cliente, y la entidad de crédito no tendrá derecho a percibir nada por este concepto. El Juzgador entiende que el costo de cancelación es excesivo, que no retribuye nada, que no beneficia al cliente y le disuade de forma automática de cancelar, a fin de no tener que desembolsar el elevado precio de cancelación, lo que lleva a los clientes a seguir vinculados al CLIP con notables pérdidas dinerarias que les colocan en situaciones de agobio económico intolerable en derecho, por cuanto no era esa la finalidad legal que dio origen a la cobertura del producto inicial. Finalmente, la resolución, susceptible de recurso de apelación, incide en que el producto financiero -nacido para el comercio interbancario internacional- se mantuvo y comercializó sin ajustarse a su nuevo destino legal, de procurar una estabilización frente a las oscilaciones de los tipos de interés pactados en los préstamos hipotecarios de clientes minoristas de alto perfil conservador, y nula finalidad inversionista. Para Carlos Jiménez y Juan Carlos Garnica, letrados de la empresa demandante y titulares del despacho Jiménez-Muñoz & Garnica Abogados,

Carlos Jiménez

la sentencia “es valiente por cuanto aborda el núcleo del problema planteado con este producto, y profundiza en la línea de afrontar judicialmente la cuestión desde el estricto punto de vista jurídico de las condiciones de contratación, sin entrar en los avatares del consentimiento”. En su opinión “la patología de los Clip comercializados está en el propio clausulado contractual que, en general, es oscuro, abusivo y asimétrico, y no tanto en el producto en sí -que es perfectamente legal al amparo de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre de Medidas de Reforma Económica- o en el asesoramiento prestado por los empleados de la entidad bancaria en cada caso concreto”.

Juan Carlos Garnica y Carlos Jiménez son especialistas en derecho procesal y derecho del mercado financiero y cuentan con amplia experiencia en litigios nacionales e internacionales. Desde 1999 son colaboradores de IURIS on line.

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