CAMBIOS EN LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN FINCAS EN MADRID

Nuevo cambio legislativo en la celebración de eventos en fincas.

La Ley CAM 8/2012, de 28 de diciembre, y específicamente de las previsiones contenidas en su artículo 9 relativas a los usos que favorecen el desarrollo rural sostenible, ha supuesto la clarificación definitiva de la situación jurídica de la celebración de eventos familiares de especial singularidad en suelos con todo tipo de protección.

En concreto, dicho art. 9 dice:

“ARTÍCULO 9.   Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible

Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado.

Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán, en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid .

Estos usos podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de laComunidad de Madrid , y deberán contar en todo caso con la preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que el planeamiento municipal expresamente los prohíba.”

IURIS on line asesora a diversas empresas dedicadas a la celebración de eventos en fincas. El sector sufre una ambigüedad importante en su legislación. Entre directivas europeas, legislación nacional, comunitaria y autonómica los empresarios luchan por intentar ejercer su actividad, en un negocio en auge que no debe cercenarse en una situación económica como la actual.

Por otra parte, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid ha desestimado la pretensión de expedientar a las empresasa que realizan eventos en fincas. Considera que no se dan las condiciones necesarias. Para tal cosa es necesario que se vea afectado el interés público, es decir, el de los usuarios, no el de los comerciantes. En este caso se considera que, lejos de verse afectados negativamente, los clientes eligen la celebración de eventos en fincas que, precisamente por su naturaleza rústica, no están imbricadas en el entramado urbano de las ciudades y tienen condiciones de uso distintas.

Este asunto en realidad es un conflicto de intereses entre empresas privadas, y no una reclamación de quienes cumplen la ley contra los que no lo hacen. Por tanto la Administración, tanto local como regional, no debe tomar partido por una de las partes, y de hecho no lo está haciendo.

La vertiente jurídica del mismo, lejos de ser clara, tiene muchos vacíos, ya que por ejemplo, no es necesario disponer de licencia alguna para traer un catering a casa, o para alquilar una finca a terceros. Por otra parte, los empresarios que organizan eventos en fincas, están deseando encontrar una regulación adecuada que aporte seguridad jurídica a tanta inversión y puestos de trabajo.

Hoy por hoy, son muchos los clientes que a través de IURIS on line están buscando soluciones individuales para cada situación concreta, pero lo ideal sería encontrar un marco jurídico que regule este fenómeno.

Consultas y comentarios

  • Buenos días.
    Soy propietario de una parcela en Madrid ( Capital ) en suelo no urbanizable común. Dicha parcela tiene 2500 m2, en los cuales hay construidos 1400 m2. Esta construcción está escriturada y registrada en el Registro de la Propiedad de MADRID. Así como en el catastro. También está urbanizada y tiene agua, luz y saneamiento. En su día hubo un Restaurante con su licencia funcionando durante 40 años, concretamente hasta el año 2002.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Podría obtener licencia para bodas, banquetes y eventos? Porque tengo gente interesada.
    Muchas gracias de antemano y un saludo cordial.
    Agustín Moreno.

    Agustín Moreno Rey12 octubre, 2016
    • Estimado Sr. Moreno:

      A falta de ver la documentación suficiente, por la descripción que Vd. realiza, sería necesario solicitar una calificación urbanística de la finca. Una ver obtenida, se podría solicitar una licencia de actividad.

      Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de esta web o escribiendo a consultas@iurisonline.com

      Atentamente,
      El equipo de IURIS on line

      admin-iuris12 octubre, 2016
  • Buenos días,

    Tenemos una finca con una casa de campo en suelo rural, queremos empezar a organizar eventos en la finca, utilizando la casa y poniendo carpas en el terreno y que la casa también pueda utilizarse como casa rural.

    ¿Qué licencias tenemos que solicitar?

    Gracias de antemano.

    Rebeca27 septiembre, 2016
    • Estimada Rebeca:

      ¿En qué municipio está la finca? Dependiendo de la normativa municipal y autonómica correspondiente, varían las condiciones y requisitos para ejercer la actividad. Puede escribirnos a consultas@iurisonline.com con toda la información que estime oportuno y le daremos una visión más detallada de la situación.

      Saludos,

      admin-iuris27 septiembre, 2016
  • 9 junio, 2015

    […] que se da a las carpas, ya que es un elemento vital para el ejercicio de este tipo de actividades. Decíamos aquí que la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cambiaba totalmente […]

  • Qué interesante actualización!! Gracias por compartirla, habrá que tenerlo en cuenta… !

    Pedrizal9 octubre, 2013
    • Es muy importante iniciar los procesos de solicitud de calificación urbanística lo antes posible. La Comunidad de Madrid está molesta con las fincas que siguen operando sin molestarse en acogerse a la nueva Ley.

      admin-iuris10 octubre, 2013

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