Las carpas en la calificación urbanística de fincas en Madrid

CarpaEn la Comunidad de Madrid, existen en la actualidad numerosas fincas no urbanizables en proceso de calificación urbanística que buscan un permiso para la celebración de eventos.

En estas circunstancias, resulta clave la consideración jurídica que se da a las carpas, ya que es un elemento vital para el ejercicio de este tipo de actividades. Decíamos aquí que la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cambiaba totalmente el tratamiento legal de este tipo de actividad permitiendo su desarrollo. En lo que concierne a las carpas, la clave está en el primer párrafo, que habla de que se permitirán estos usos «en edificaciones existentes».

Artículo 9.- Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible.

Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado.

Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán, en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid.

Estos usos podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que el planeamiento municipal expresamente los prohíba.

La Comunidad de Madrid está poniendo numerosos problemas a las nuevas carpas instaladas, ya que no las considera edificaciones existentes.

A la luz de la Ley de Ordenación de la Edificación en su art. 2 una carpa no es una edificación, y por tanto no puede estar incluida en este supuesto.

En cualquier caso, independientemente de la disquisición jurídica acerca de la naturaleza de una carpa, si ésta se encontraba presente con anterioridad al 28 de diciembre de 2012, no podría excluirse de una eventual calificación urbanística.

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